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¿Necesita cambiar la potencia eléctrica contratada en su negocio o vivienda? ¡En Sernoven le contamos todas las claves!

En muchas ocasiones la potencia eléctrica contratada, debido a la tipología de consumo y la cambiante normativa que establece cómo se factura en cada tipo de tarifa, no se corresponde con el valor óptimo económico. Es por ello, que debe abordarse la optimización de este parámetro para evitar los sobrecostes que implican no hacerlo. Estos son los casos que pueden presentarse:

  1. Si su potencia contratada es menor a 15 kW

Hasta hace un par de años, en los contratos de suministro eléctrico con potencia contratada inferior a 15kW. En aquel entonces, la normativa establecía la necesidad para la Distribuidora de instalar en el cuadro general un ICP (interruptor de control de potencia) para limitar así la potencia eléctrica máxima simultánea que se podía consumir. El calibre (amperaje) de este interruptor se seleccionaba en función de la potencia eléctrica contratada.

Con la progresiva sustitución de los contadores eléctricos analógicos por los digitales, la situación cambia sustancialmente. Los nuevos contadores electrónicos de electricidad tienen el ICP incorporado, por lo que tiene capacidad de corte y rearme. Esto puede “obligar” a muchas instalaciones a adecuar el valor de potencia eléctrica contratada a la realidad de consumo. Siempre y cuando no se superen los 15kW el trámite es prácticamente automático y se realiza a través de la comercializadora con la que se tenga firmado el contrato de suministro, (reparametrizando ésta el ICP del contador electrónico, en remoto), con la firma además de un nuevo contrato que refleje la nueva potencia.

 

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Instalaciones con más de 20 años de antigüedad deben pasar una inspección (electricista homologado) y registrar un Boletín de la Instalación Eléctrica en la Distribuidora y en la Delegación de Industria.

 

  1. Si su potencia contratada se encuentra entre 15 kW y 451 kW

      A) Necesidad de adaptar los trafos de intensidad a las nuevas potencias.

Si la nueva potencia eléctrica deseada está fuera del rango admitido, valores determinados por la Distribuidora según los trafos de intensidad de la instalación, hay que proceder a su sustitución por electricista homologado. Esto se coordina 1º solicitando las nuevas potencias a la Comercializadora con la que se tenga el contrato de suministro y contactando al mismo tiempo con la Distribuidora para informar de ello, confirmando ésta las modificaciones a realizar sobre los trafos y posteriormente verificándolas. Se trata entonces de una gestión técnico-administrativa.

 

      B) No necesidad de adaptar los trafos de intensidad a las nuevas potencias.

Si la nueva potencia eléctrica deseada está dentro del rango admitido, valores determinados por la Distribuidora según los trafos de intensidad de la instalación, no hay que proceder a su sustitución por electricista homologado. Se coordina la solicitud de las nuevas potencias a la Comercializadora con la que se tenga el contrato de suministro. Se trata entonces de una gestión puramente administrativa.

 

¿Qué sucede si queremos aumentar la potencia contratada?

 

Al margen de lo todo anterior, la situación se puede complicar sustancialmente cuando al solicitar un aumento de la potencia eléctrica contratada. La instalación requiere de un nuevo Boletín Eléctrico bien porque no se hizo en su día (instalación no Legalizada), no se conserva o porque la nueva potencia deseada supera el valor máximo indicado en el Boletín existente.

      A) Si es una vivienda, un comercio pequeño o industria, y se quiere aumentar menos de la mitad de lo que se tiene contratado o menos de 10 kW en vivienda, de 100 kW en comercio pequeño o de 20 kW en industria, un electricista puede hacer todos los trámites y proporcionar el nuevo Boletín.

      B) Si es una vivienda, un comercio o una industria y necesitamos aumentar más del 50% de lo que había contratado y la potencia es superior a los valores indicados en el párrafo anterior, necesitará además de contratar al electricista, pedir a una empresa de ingeniería que le realice el Proyecto necesario y lo Legalice.

 

Para poder Legalizar las instalaciones y obtener el certificado de instalación eléctrica (llamado Boletín Eléctrico) se necesita, además del papel firmado por el electricista encargado de la obra, de un proyecto eléctrico firmado por un ingeniero. Este nuevo Boletín se necesitará para poder contratar la luz al suministro, aumentar la potencia contratada por encima del valor máximo del Boletín existente y, también para que se conceda la licencia de actividad.

 

C) Si es un local de pública concurrencia, tales como comercios grandes, bares, cafeterías, discotecas, etc. Se necesitará el electricista, la ingeniería y los servicios de una OCA para la revisión de la instalación sea cual sea el aumento de potencia a realizar.

Además, sería necesario acometer las obras de adecuación de su instalación, que al ser aumento de potencia, requerirá adaptar la acometida eléctrica y el interruptor automático general de su cuadro eléctrico cuando menos.

Si la red de distribución de su consumo no tiene disponible potencia suficiente, la compañía Distribuidora podría pedir la realización de una nueva línea eléctrica desde un centro de transformación para su alimentación, la cual necesitará también de proyecto de ingeniería. También habría que encargarse de contratar los trabajos a realizar.

Dadas las implicaciones técnicas y económicas de todo lo anterior, en la mayoría de las ocasiones cuando se desea aumentar la potencia eléctrica contratada, resultará más eficiente y rentable realizar un estudio de optimización de consumos de las instalaciones y del valor óptimo de potencia a contratar sopesando todos los factores en juego. Si está pensando llevar a cabo esta mejora, consulte con nuestros expertos, donde les proporcionaran un asesoramiento personalizado y la mejor solución para su caso.

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